Alberto Casas.
Conocimiento de Embarque es el documento expedido por el Capitán que acredita la recepción a bordo de las
mercancías especificadas en el mismo para ser transportadas al puerto de
destino, conforme a las condiciones estipuladas, y entregadas al titular de
dicho documento (A. Vigier de la Torre.-
Derecho Marítimo. 1973).
Este
precepto, una de las estipulaciones jurídicas que recoge nuestro Ordenamiento
Marítimo, carácter imperativo en la contratación del transporte marítimo de
mercancías, documento que ya circulaba en la antigüedad, salvando los matices
temporales y espaciales que a lo largo de los siglos van replanteando nuevos
procesos normativos en su estructura convencional, y en su observancia y cumplimiento.
En el área mercantil, mediterráneo y
atlántico, recibían, respectivamente, los nombres de póliça de cárrega en el ámbito catalán, bill of landing en Inglaterra,
en Francia conaissement, en Italia polizza di carico, en el
Adriático polissa de bordo, en neerlandés cognossement, en alemán
konnssement, en los paises escandinavos utenriks konnossement...
Antiguamente
el embarque de mercaderías consistía, básicamente, en una actividad que se
desarrollaba bajo los criterios que establecían los usos y costumbres mercantiles
y comerciales en el que, conjuntamente, se
obligan todos por el todo, desde los mareantes o navegantes (el magístrum navis) y demás gente de mar,
hasta los mercaderes y pasajeros que van
con ellos, que también en este tráfico tienen la condición de navegantes
según señala Hevia Bolaños (Laberinto del
comercio terrestre y naval.- 1617).
En esta
actividad regían unas prácticas tradicionales que se ajustaban en un Derecho
consuetudinario común, sin construcción doctrinal, al que se remitían las
personas y asociaciones vinculadas y participantes en el transporte, desde los
miembros que componen la tripulación hasta los comerciantes que habitualmente
navegan con sus mercancías; El mercader
puede tener a bordo dos mozos, pero pagará el precio del viaje por ellos (Leyes
Rhodias). Como escribe Ulpiano
(170?-228), intervienen en la
restitución de las cosas que les han sido entregadas nautas, caupones, et stabulariorum (Pandecta, Título IX, Libro XIV).
Pero la navegación estaba (está) sujeta a
una serie de riesgos, unos considerados naturales (temporales, naufragios,
embarrancamientos, echazón de mercancías (iactu)
por razones de seguridad de la nave, etc.), y otros imprevistos pero reales,
como robos, saqueos, abordajes, o el ataque de piratas que infectaban prácticamente
los mares del Mediterráneo oriental, ocasionando graves perjuicios al comercio
naval.
Las condiciones que rodeaban este agitado escenario
naval, demasiados frecuentes en aquella época, demandaban urgentemente la
implantación de normas que regularan las responsabilidades que habían de asumir
las personas implicadas en el negocio marítimo, ya en su almacenaje, en su
embarque y desembarque y en las eventualidades ya señaladas.
Probablemente sean estas circunstancias, o una
más, el germen de la elaboración de leyes escritas desligadas del carácter
local de las mismas, que se adaptaran a la realidad dominante, armonizando y
universalizando los intereses económicos y sociales de los países del entorno
(fenicios, egipcios, griegos, cartagineses y de la Magna Grecia o
sicilianos). Con esta perspectiva, también política, se componen las Leyes
Rhodias (de la isla de Rodas), fuente de emplazamiento de los vigentes derechos
marítimos y mercantiles, y la base en la que se crea y desarrolla el Derecho Romano
en esta faceta, que ni la
Ley de las XII Tablas contempla, de tal forma que se atribuye
al emperador Antonino la conocida frase, Yo
soy, ciertamente, Señor en la tierra, mas la Ley los es del
mar; los negocios marítimos trátense según las Leyes Rhodias.
Alrededor de este cuerpo jurídico, los
romanos promulgan el Edicto al que
incorporan la actio de recepto dentro de la custodiam praestare o prestación
obligatoria de custodia `del cargamento, como parte del oficio del capitán
(magister navis), que en la mayoría de los casos era además propietario de la
nave, o leño, añadiéndose el concepto
de culpa que se le puede imputar por incumplimiento, negligencia o lenidad en
el daño causado.
Pero, como a todos los Imperios, a Roma
también le había llegado su hora y su caída que la Historia la sitúa en el
año 476, culminando una decadencia que Teodosio trató de remediar inútilmente,
aunque su medida logró que se salvara el Imperio Romano de Oriente, heredera,
depositaria y conservadora de la cultura clásica, especialmente de la estatutaria,
labor en la que puso todo su empeño y medios el emperador Justiniano (527-565),
que rodeándose de los juristas más prestigiosos, como Triboniano, Teofilo, o
Doroteo, les encargó la realización de una compilación legislativa recogiendo
disposiciones, relaciones, colecciones, comentarios, constituciones imperiales,
jurisprudencia, etc., y textos, entre otros, de Paulo y Ulpiano, conformando un
sistema legal uniforme, asegurando la permanencia de las reglas del derecho marítimo, comercial
y mercantil.
El Código de Justiniano, o Corpus Ius Civilis, está dividido en
cuatro partes: Digesto o Pandectas (donde están insertas la mayor
parte e las leyes Rhodias), Instituciones,
Código y Novelas.
El Código garantiza la
continuidad jurídica que después de un largo periodo de paralización y
adaptación vuelve a restablecerse, al principio con matices que permiten una diferenciación
entre las atlánticas y las mediterráneas, en razón de la meteorología que
distingue a ambas zonas (viento, mar, corrientes, etc.), por el tipo de naves
que surcan dichos mares (más pesadas en el Atlántico), por los accidentes
geográficos de sus costas, por los productos que se exportaban e importaban, tradiciones
náuticas distintas que se reflejan en
las leyes marítimas que se promulgan. En el Atlántico, las Roles d’Oleron (s.
XII), Ordenanzas de Wisbuy (isla de Gothland en el mar Baltico), el Ius Hanseaticum,
(S. XIII) por el que se encauzan las ciudades portuarias que forman la Liga Hanseatica ),
y en Mediterráneo se pueden destacar el Consulado del Mar, y las reglas de las
repúblicas de Génova, Venecia y Malta.
El descubrimiento de América y las grandes
travesías trasatlánticas exigen modificaciones en las normas de navegación en
las que irrumpe el pasaje de viajeros a las Indias, protagonismo legal que culmina
con su integración en los Códigos que comienzan a establecerse en el siglo XIX,
en España en 1885, en el que tanto el Código como la jurisprudencia reconocen
el triple valor del Conocimiento de Embarque, como título de crédito contra el Capitán, como título representativo de las mercancías embarcadas, y como título probatorio, aunque la
internacionalización del comercio y los conflictos de sus respectivas leyes que
pueden originarse entre diversos países, prescribe que puedan dirimirse
sujetándose a las reglas del Convenio de Bruselas aprobado el 25 de Agosto de
1924, sustituido por el del 10 de diciembre de 1957 y ratificado por España en
1959. Incluso los usos y costumbres tienen validez como norma supletoria en
situaciones no previstas en las leyes.