miércoles, 4 de septiembre de 2013

CORSARIOS Y PIRATAS




Alberto Casas          

  Es bastante habitual confundir a los corsarios con los piratas, o creer que se trata de lo mismo con distinto nombre; pero la distancia entre ambos conceptos es abismal, tanto en el aspecto personal, como en el práctico y en los fines que persiguen, sobre todo en los principios legales y jurídicos que los involucran y vinculan respecto de la actividad que desarrollan.
   El corsario es la persona que a bordo de su embarcación se dedica al corso que, etimológicamente, procede del latín cursus, es decir “carrera”; por lo tanto es aquel que hace “la carrera marítima”, y se define: como una empresa naval de un particular contra los enemigos de su Estado, realizada con el permiso y bajo la autoridad de la potencia beligerante, con el exclusivo objeto de causar pérdidas al comercio enemigo y entorpecer al neutral que se relacione con dichos enemigos.

   El corso es, pues, una figura legal, recogida y amparada en el Derecho Internacional, mientras que el pirata, al no cumplir estas reglas se sitúa abiertamente en el campo de la ilegalidad y de la ilegitimidad. En definitiva, el corsario desempeña su misión conforme a lo establecido en las leyes nacionales e internacionales, mientras que el pirata la realiza al margen de la ley, rigiéndose únicamente por las que el mismo dicta e impone: es un delincuente.
    La palabra pirata procede del griego peirates, el que busca fortuna, y en las crónicas antiguas se le define como el ladrón que anda robando por la mar, o, el sujeto cruel y despiadado que no se compadece de los trabajos y miserias de otro.
   Salvo que se tratara de personajes de los que se pudieran obtener un sustancioso rescate, el resto, al no poder permitirse el lujo de tener prisioneros a bordo, los arrojaban al mar, aunque a las mujeres tardaban algo más en tirarlas por la borda, y, en algunos casos, los abandonaban en un islote (marooner); pero había un personaje que siempre era perdonado e integrado en la tripulación, quisiera o no: nos referimos a quien fuera cirujano, sangrador, médico, barbero o tuviera conocimientos de medicina.   Sin patria, rey, ni bandera, marginados y perseguidos, el fruto de sus criminales correrías sólo tenían una finalidad: gastarlo sin freno, y uno de los sitios favoritos para despilfarrarlo era la isla de Jamaica; vino, brandy, ron, cerveza y mujeres de todas las razas y nacionalidades, siendo especialmente concurrido el burdel Punch Horse, donde lucía sus dotes la maciza Mary Carleton, conocida como la Princesa Alemana. Otras ilustres tabernas repartidas por las islas caribeñas eran, entre otras, el Ancla Azul, el Perro Negro, las Tres Coronas y el Canto de la Sirena.
   Digna de mención es la creación de la Hermandad, creada por los pirata para ayudar a los compañeros que perdían algún miembro (brazo, pierna, mano, ojo, etc.) compensándolos con un sobresueldo aportado por un fondo común reunido entre ellos.

   El corsario navega bajo el pabellón de su país, y el pirata no tiene pabellón y por lo tanto bandera: es un apátrida. El corsario es un particular, generalmente, propietario de su propio buque y solamente puede actuar en tiempos de conflictos bélicos en virtud de una concesión real registrada en un documento llamado Patente de Corso, mediante el cual el Rey concede permiso para atacar las naves que favorezcan el abastecimiento y comercio de la nación adversaria. La Patente de Corso se otorga previa caución en las arcas reales de una fianza a determinar, que se reserva para las indemnizaciones que pudieran proceder por los daños y perjuicios que injustamente se puedan ocasionar, aunque, por otra parte, gozaba de una serie de privilegios y exacciones, como el pago de “anclaje” o fondeo, de practicaje o el almacenamiento de sus propias mercancías. En definitiva, el corsario tiene patria, bandera, rey, casa y leyes que le protegen y que, por supuesto, está obligado a cumplirlas.
   Naturalmente, un particular que pone su navío, que suele ser su fortuna y patrimonio al servicio de su nación  y de su rey, lo hace, patriotismo aparte, a cambio de un beneficio llamado derecho de presa en el caso de apresamiento de la nave enemiga con todo su cargamento y tripulación; se han de consideran tres conceptos: nave, cargamento y tripulación que se valoran por separado, correspondiendo un quinto del valor total de la presa a la Corona, dividiéndose el resto en tres partes: una para los gastos de panática y municiones; otra para los gastos del navío (reparaciones, pertrechos, etc.) y artilleros, y la tercera para el armador y tripulantes.

    En España, el Corso está regulado en las Ordenanzas de Pedro IV de Aragón (1356), en las de Felipe IV (1621) y de Carlos II (1764), siendo derogado en la Declaración de París de 1856. El último corsario español era de Huelva y se llamaba José Varela. De Huelva, también fue Juan de Ojeda, hombre de confianza del cardenal Cisneros y al que Carlos V concedió escudo de armas. Asimismo, los Garrocho lo ejercieron contra los berberiscos, y no podemos olvidar a los palermos (Palos de la Frontera.- Huelva) Diego Rodríguez Prieto, Antón Quintero y Antón Coronel, y no como pirata o corsario, sino como mercader y contrabandista, el capitán y dueño de la nao El Santo Espiritu de 60 toneladas, Pedro Díaz Carlos, de Huelva, que hacía la Carrera de Indias  
sin licencia, obteniendo grandes beneficios sin dar cuenta de sus transacciones a la Casa de la Contratación de Sevilla.

   A principios del siglo XVIII Jack Raham Calico creó su propia bandera: negra con una calavera blanca sobre dos sables, blancos también. A partir de entonces, cada uno tuvo la suya propia, la Jolly Roger, siendo la más conocida la de la calavera con dos tibias cruzadas en vez de sables, que era la que ondeaba Benjamín el Largo.

No hay comentarios:

Publicar un comentario