En enero de 1449, Pedro Sarmiento, alcalde mayor de
Toledo, encabeza una rebelión contra el condestable don Álvaro de Luna, valido
de Juan II de Castill a, por la exacción extraordinaria de un millón de
maravedís que impone a la ciudad como ayuda a soportar los gastos de la guerra
con Aragón. El propio rey se dirige a Toledo donde es rechazado por Sarmiento
que además pregona su adhesión al príncipe don Enrique, después Enrique IV,
enemigo declarado del favorito de su padre. Los amotinados culpan al converso
Alonso Cota de ser el creador del impuesto, que por supuesto repercutirá en su
beneficio y en el de la comunidad judeo-cristiana, considerada inadaptada y
hereje. La masa, conducida por el edil, se dirige a la casa de Cota que asaltan,
saquean e incendian, y la barbarie se extiende a las casas de los conversos principalmente
las del barrio de la
Magdalena. Los judíos tratan de defenderse, y bajo el mando
de Juan de Cibdad se enfrentan a los alborotadores, pero son masacrados y su
jefe con otros seguidores ajusticiados en la plaza de Zocodover colgándolos de
los talones.
Es la victoria de un conflicto que comienza por motivos
fiscales evolucionando a políticos, para convertirse también en un problema
racial y de fe que demanda una resolución contundente y rigurosa. Con esta
idea, Sarmiento y sus leales, entre ellos los canónigos de la catedral, Juan
Alfonso y Pero López Gálvez, sin la autorización del Arzobispo, y el bachiller
Marcos García de Mora, conocido como Marquillos,
líder intelectual de la revuelta que se cree iluminado por el Espíritu Santo,
se reúnen en el Ayuntamiento con alcaldes,
alguaciles, caballeros y escuderos, común y pueblo, donde promulgan la Sentencia-Estatuto , atendiendo el bien
universal de la ciudad, e de los privilegios, exempciones y libertades a ella
dados e otorgados… los conversos del linage de los judíos no pueden haber
oficios ni beneficios públicos ni privados, interdicción de ámbito general,
pero especialmente dirigida a una serie de personas concretas, advertidas de
que la infracción de la Sentencia les
acarrearía graves consecuencias penales: López Fernández Cota; Gonzalo Rodríguez
de San Pedro; el bachiller Juan Núñez y sus hermanos Pedro y Diego; Juan López
del Arroyo; Juan González de Illescas; Pero Ortiz; Diego Ramírez; Diego Martínez
de Herrera; Juan Fernández Cota, Diego González Jarada y su hijo Pero:
cada uno de ellos, por
ende, los declaramos ser privados e los privamos de cualquier escribanías, e
otros oficios e beneficios que tengan e hayan tenido en esta ciudad y en su término
y jurisdicción. Y mandamos a los dichos conversos que viven e moran en ella y
en la dicha su tierra, término y jurisdicción y propios, que de aquí en
adelante no den fe ni usen de los dichos oficios pública ni escondidamente
directe ni indirecte, especialmente de las dichas escribanías públicas y de la
exención y exenciones de ellas, so pena de muerte e de confiscación de todos
sus bienes para los muros de la dicha
ciudad y república de ella.
Sofocada la revuelta, a Sarmiento se le
permitió la salida de Toledo con todo sus bienes, incluso los robados y fruto
del pillaje, necesitando más de doscientas acémilas cargadas con el botín de sus
tropelías, oro, plata, tapicerías, brocados, muebles, etc., todo por un valor de
más de treinta millones de maravedís,
pero Juan II, en las Cortes de Zamora convocadas en 1451, le acusa de traición:
Oida por por todos la
razon que el rei les habia dicho, el doctor Alonso Garcia Cherino, su juez mayor
de Vizcaya, en nombre de los caballeros é perlados que alli estaban dijo que
por derecho y guardando nuestras conciencias, V.A. lo debe condenar a muerte y
a perdimiento de todos sus bienes.
Pero la Sentencia-Estatuto
había abierto la vieja herida de la intolerancia antisemita que en repetidos periodos
de la historia se había manifestado, prácticamente en toda Europa, y en Castilla
aún estaba presente el progrom
provocado en 1391 por Fernán Martínez, el arcediano de Ecija, que con sus
violentas prédicas atizó el odio del pueblo contra la comunidad hebrea arrasando
la judería a sangre y fuego, causando, según algunos cronistas, más de cuatro
mil muertos sin que se respetaran mujeres, niños y ancianos. Desgraciadamente,
los hechos posteriores demostraron que aquella fobia no sólo era sevillana,
sino que inflamó el resto de las aljamas
del reino, Cuenca, Toledo, Madrid, Córdoba, Ciudad Real… El miedo, la ocasión
de ascender en la escala social y las polémicas predicaciones del dominico
Vicente Ferrer, produjeron una masiva conversión de judíos, se especula
alrededor de 35.000, y de moros unos 8.000, lo que, en definitiva, no hizo más
que aumentar las distancias entre cristianos viejos o puros y cristianos nuevos
o marranos. Sin duda, los disturbios
de 1391 influyeron en la conversión del rabino de Burgos Salomón Ha Leví,
cristianado como Pablo de Santa María, que llegó a ser obispo de su ciudad.
Erasmo de Rotterdam llegó a decir, en
España apenas hay cristianos.
En Castilla, y en Aragón (el asesinato del inquisidor Pedro
de Arbués en 1485 reclamó justicia severa contra los conversos aragoneses: los
Santángel, los Caballería y otros que fueron apresados y ejecutados; los
proverbios más corrientes en boca del pueblo eran: en judío no hay amigo; no te fíes del judío converso, ni de su hijo, ni
de su nieto; judío o mujer que jura, malicia segura… son factores, entre
mil más, que alimentan el Edicto de
Expulsión dictado por los Reyes Católicos el 31 de marzo de 1492:
… después de muchísima
deliberación se acordó en dictar que todos los judíos y judías deben abandonar
nuestros reinados y que no sea permitido nunca regresar…
Todas estas medidas, extremas y reivindicativas, justifican
el establecimiento, con matices según cada caso, de la Sentencia-Estatuto
de 1449 en la mayoría de las instituciones del reino, religiosas, judiciales, militares, universitarias,
administrativas, etc., convirtiéndose en el gozne que abre la legalidad de la intolerancia
y la humillante estigmatización de conversos,
moros, herejes y gentes de mala raza: el Colegio Mayor de San Bartolomé
(Salamanca) en 1482. Los Colegios de Santa Cruz y San Ildefonso (Valladolid),
el primero en 1488 y el segundo rn 1516. El Monasterio de Santo Tomás (Ávila)
en 1496. Los Cabildos de las catedrales, de Badajoz en 1511, de Sevilla en
1516, de Toledo, propuesto por el
cardenal Juan Martínez Guijarro Siliceo,
en 1547. La Orden
de los dominicos en 1489, de los jerónimos en 1493 y de los franciscanos en
1525. También introdujeron Estatutos de Limpieza
de Sangre las Ordenes Militares de Santiago, Calatrava y Alcántara, en las
fundaciones de Mayorazgos y debían presentar los pasajeros que deseaban
trasladarse a las Indias,
La limpieza de sangre se identifica con la
nobleza, y es requisito necesario e imprescindible para el ingreso en academias
militares, como en la Real Compañía de Caballeros Guardiamarinas, fundada en
1717 por el Intendente General de la Armada y Secretario del Despacho de Marina
don José Patiño, que exigió a los aspirantes pruebas de Nobleza, de Legitimidad
(ser hijo legitimo de matrimonio legitimo), ser Católico, Limpieza de Sangre (no tener sangre de moro,
judío, converso, de penado por la Inquisición, villano, etc.), Limpieza de Oficios (no haber ejercido oficios viles o baxos ni mecánicos, carpinteros, barberos, zapateros, etc.). Pero
son muchas, y cada vez más, las voces autorizadas que proclaman que nuestra España, por la misericordia divina, está expurgada de judíos, moros y hereges, que con el paso del tiempo están integrados
en la sociedad y han asimilado los valores y formas de vida y comportamientos
culturales de los cristianos viejos. Con este sentimiento general, el 16 de
mayo de 1865, reinando Isabel II, se suprimen definitivamente las pruebas de
limpieza, que sólo subsistían en los
Colegios Militares:
Articulo único: Quedan suprimidas las informaciones de Limpieza de sangre que todavía se exigen a determinadas
clases y personas, ya para contraer matrimonio, como para ingresar en algunas de
las carreras del Estado.
Por tanto:
Mandamos á todos los
Tribunales, Justicias, Jefes, Gobernadores y demás Autoridades, así civiles
como militares y eclesiásticas, de cualquier clase y dignidad, que guarden y
hagan guardar, cumplir y ejecutar la presente ley en todas sus partes.
No hay comentarios:
Publicar un comentario